viernes, 29 de septiembre de 2017

LEY 1620

CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR A LA LUZ DE LA LEY 1620

LEY 1620 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965


https://www.voki.com/site/myVoki

LÍNEA DE TIEMPO
Los estudiantes que han sido víctimas de acoso escolar muestran poco o ningún interés por su formación y por la escuela, presentan mayores índices de ausentismo escolar y sus calificaciones y resultados en exámenes estandarizados son más bajos que los de sus compañeros. En aras de mejorar la convivencia escolar y garantizar un espacio armónico y agradable para todos y todas estudiantes, se crea la ley 1620 de marzo de 2013, como Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar” www.mineducacion.gov.co

Esta ley pone a disposición de las instituciones educativas y los entes territoriales una ruta de atención para los posibles casos de violencia, además de un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, brindando la posibilidad de incentivar a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer acciones pedagógicas correctivas (antes llamadas sanciones) a quienes no cumplan.

Con esta ley también se pretende crear mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes de todas las conductas que atenten contra la sana convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución educativa, así como establecer una ruta que fortalezca estrategias para prevenir la deserción escolar, la cual obedece, en buena medida, a la violencia escolar y el embarazo en adolescentes. Respecto a este último, Colombia es uno de los países de América Latina con más altos índices de embarazo en adolescentes, según resultados de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE), realizada por el Ministerio de Educación Escolar (MEN), realizada en el año 2010, con un 19,1% de estas jóvenes entre 14 y 19 años; la mitad de ellas abandonan la escuela para dedicarse a su maternidad.
El decreto 1965 de septiembre de 2013 reglamenta la ley 1620, estableciendo los protocolos de atención de las posibles faltas cometidas, clasificadas, según su alcance, como Tipo I, Tipo II y Tipo III.

Objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Artículo 4)


  •  Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
  • Articular acciones con el Estado  para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos.
  • Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia.
  • Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz.
  • Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.



COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y
DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR


Integrantes (Artículo 7)

  • El Ministerio de Educación Nacional y los Ministerios de  Salud y Protección Social, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  • ICBF.
  • Defensoría del pueblo.
  • Policía de Infancia y Adolescencia.
  • La Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE, la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONEN y la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
  • El rector del establecimiento educativo  oficial y el rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.



Funciones (artículo 8)



  •      Armonizar y articular las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y/o programas nacionales y sectoriales.
  •     Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral por las instancias y entidades que conforman el Sistema.
  •     Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Integrantes (Artículo 12)



  •        El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  •        El personero estudiantil.
  •        El docente con función de orientación.
  •        El coordinador cuando exista este cargo.
  •        El presidente del consejo de padres de familia.
  •        El presidente del consejo de estudiantes.
  •        Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.




 Funciones (artículo 13)

   


  •    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  •     Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar.
  •     Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar frente a situaciones específicas de conflicto, que no pueden ser resueltas por este comité.


Ruta de atención integral (Artículo 29)

Incluye protocolos a seguir  al interior del establecimiento educativo y  a nivel intersectorial.




Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Artículo 28)

      Para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia   escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos.




Alianzas para la Orientación Escolar (Artículo 32)

      Con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de estudiantes de último semestre  para participar en el proceso de orientación escolar para la convivencia y apoyar al Comité Escolar de Convivencia como enlace con las demás entidades que hacen parte del Sistema.



DECRETO REGLAMENTARIO 1965

        Objetivo: Reglamentar los procesos los procesos y protocolos de la Ruta de Atención
   Integral; los lineamientos para el ajuste de los Manuales de Convivencia;  el funcionamiento y demás aspectos operativos pertinentes de las Instancias del  Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en los distintos niveles; los incentivos y sanciones que recibirán los establecimientos educativos y sus miembros; y las etapas de diseño y operación del Sistema Unificado de Convivencia Escolar.






   Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-322486_archivo_pdf_ruta.pdf




RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Puesta en conocimiento de la situación de violencia escolar. La identificación y puesta en conocimiento de la situación de violencia escolar puede darse a partir de dos vías:

1.    Por los directamente involucrados.
2.    Por una persona que no está involucrada pero tiene conocimiento del hecho.

Parágrafo: La institución dispone, entre otros mecanismos, de buzón de sugerencias y de plataforma, para la recepción de quejas.



VALORACIÓN Y ATENCIÓN.

Valoración de la situación por parte de directivo docente o docente. Se ceñirá a lo establecido en el Manual de Convivencia y el decreto 1965 de 2013. Existiendo tres posibilidades:

SITUACIONES TIPO I

Las situaciones de tipo I hacen referencia a aquellas que afectan el normal desarrollo de la convivencia escolar sin atentar contra la integridad física, moral y/o las buenas costumbres de los afectados.
Estas deben ser atendidas dentro de la escuela de manera inmediata para evitar que se agranden. Las personas que conforman la comunidad educativa son los llamados a apoyar la atención.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN

Cuando se presente una situación tipo I la institución debe:
  • Reunir las partes involucradas y mediar de manera pedagógica.
  • Definir acciones de reparación de daños y restablecimiento de derechos, de ser necesario.
  • Buscar acciones de conciliación entre las partes.
  • Hacer firmar compromisos y acuerdos en el observador.
  • Realizar seguimiento al caso y a los compromisos.
Ejemplos:


SITUACIONES TIPO II

Las situaciones de tipo II son aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia escolar, bien sea en el grupo o en la comunidad, situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no presenten características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes particularidades:

a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013,
artículo 40).

PROTOCOLO DE ATENCIÓN SITUACIÓN TIPO II

i.              Remita el caso al coordinador quien se apoyará con el docente orientador para hacer el acompañamiento del caso. En todo caso se debe remitir el caso al departamento de orientación escolar.
ii.            Si existe o se presume daño o lesión física o mental, remitir de manera inmediata a las entidades competentes.
iii.           Dejar constancia de remisión a las entidades competentes.
iv.           Informe a padres o acudientes de manera inmediata.
v.            Deje constancia de gestión de información a padres de familia.
vi.           Genere espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
vii.          Determine acciones restaurativas que permitan:
      la reparación de daños causados;
      el restablecimiento de los derechos y
      la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
viii. Se debe aplicar sanciones en consonancia con el principio de proporcionalidad y según lo definido en el manual de convivencia. Incluya una medida pedagógica.
ix.           Diligencie el formato en el aplicativo que para su efecto se tenga por parte de la institución o se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
x.            En el marco de la reunión del comité de convivencia escolar, se expondrá la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
xi.           El rector reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Ejemplos:



SITUACIONES TIPO III

Las situaciones de tipo III hace referencia a todas aquellas actitudes que causen daño gravísimo a cualquiera de las personas que pertenecen a la comunidad educativa, además de todas las acciones consideradas como delito por la ley penal colombiana.
Situaciones tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.).

PROTOCOLO DE ATENCIÓN SITUACIÓN TIPO III

  1. Remita el caso al coordinador quien se apoyara con el docente orientador para hacer el acompañamiento del caso. En todo caso se debe remitir el caso al departamento de orientación escolar.
  2. Si existe o se presume daño o lesión física o mental, remita de manera inmediata a las entidades competentes.
  3. Deje constancia de remisión a las entidades competentes.
  4. Informe a padres o acudientes de manera inmediata.
  5. Deje constancia de gestión de información a padres de familia.
  6. Genere espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  7. Determine acciones restaurativas que permitan la reparación de daños causados:
      Restablecimiento de los derechos y
 Reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
viii.        Se debe aplicar sanciones en consonancia con el principio de proporcionalidad y según lo definido en el manual de convivencia. Incluya una medida pedagógica.

Ejemplos:


Les dejo esa información, acepto cualquier sugerencia, corrección y/o comentario para ampliar los conceptos expuestos.

Puedes ver más información en los siguientes enlaces:

https://www.youtube.com/watch?v=71r_qx9gaS8

https://www.youtube.com/watch?v=WIS6_3XElU4

https://www.mineducacion.gov.co/.../articles-342571_Ley_Convivencia_Escolar.pptx

https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf



Muchas gracias.


Juan Carlos Rondón Hurtado
Estudiante-aprendiente

MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA

UNIVERSIDAD DE SANTANDER

UDES