CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR A LA LUZ DE LA LEY 1620
LEY 1620 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965
https://www.voki.com/site/myVokiLÍNEA DE TIEMPO
Los estudiantes que han sido víctimas de acoso escolar muestran poco o ningún interés por su formación y por la escuela, presentan mayores índices de ausentismo escolar y sus calificaciones y resultados en exámenes estandarizados son más bajos que los de sus compañeros. En aras de mejorar la convivencia escolar y garantizar un espacio armónico y agradable para todos y todas estudiantes, se crea la ley 1620 de marzo de 2013, como “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar” www.mineducacion.gov.co
Esta ley pone a disposición de las instituciones educativas y los entes territoriales una ruta de atención para los posibles casos de violencia, además de un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, brindando la posibilidad de incentivar a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer acciones pedagógicas correctivas (antes llamadas sanciones) a quienes no cumplan.
Con esta ley también se pretende crear mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes de todas las conductas que atenten contra la sana convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución educativa, así como establecer una ruta que fortalezca estrategias para prevenir la deserción escolar, la cual obedece, en buena medida, a la violencia escolar y el embarazo en adolescentes. Respecto a este último, Colombia es uno de los países de América Latina con más altos índices de embarazo en adolescentes, según resultados de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE), realizada por el Ministerio de Educación Escolar (MEN), realizada en el año 2010, con un 19,1% de estas jóvenes entre 14 y 19 años; la mitad de ellas abandonan la escuela para dedicarse a su maternidad.
El decreto 1965 de septiembre de 2013 reglamenta la ley 1620, estableciendo los protocolos de atención de las posibles faltas cometidas, clasificadas, según su alcance, como Tipo I, Tipo II y Tipo III.
Objetivos del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar (Artículo 4)
- Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
- Articular acciones con el Estado para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos.
- Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia.
- Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz.
- Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y
DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
Integrantes (Artículo 7)
- El Ministerio de Educación Nacional y los Ministerios de Salud y Protección Social, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- ICBF.
- Defensoría del pueblo.
- Policía de Infancia y Adolescencia.
- La Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE, la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONEN y la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
- El rector del establecimiento educativo oficial y el rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Funciones (artículo 8)
- Armonizar y articular las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y/o programas nacionales y sectoriales.
- Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral por las instancias y entidades que conforman el Sistema.
- Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Integrantes (Artículo 12)
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Funciones (artículo 13)
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar frente a situaciones específicas de conflicto, que no pueden ser resueltas por este comité.
Ruta de atención integral (Artículo 29)
Incluye protocolos a seguir al interior del establecimiento educativo y a nivel intersectorial.
Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar (Artículo 28)
Para
la identificación, registro y
seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
Alianzas para la Orientación
Escolar (Artículo 32)
DECRETO REGLAMENTARIO 1965
Objetivo: Reglamentar los procesos los procesos y
protocolos de la Ruta
de Atención
Integral; los
lineamientos para el ajuste de los Manuales
de Convivencia; el funcionamiento y demás aspectos operativos pertinentes de las Instancias del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos
Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, en los distintos niveles;
los incentivos
y sanciones que recibirán los establecimientos
educativos y sus miembros; y las etapas de diseño y operación del Sistema
Unificado de Convivencia Escolar.
Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-322486_archivo_pdf_ruta.pdf
RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Puesta en conocimiento de la situación de
violencia escolar. La identificación y puesta en conocimiento de la situación
de violencia escolar puede darse a partir de dos vías:
1. Por los directamente involucrados.
2. Por una persona que no está involucrada pero tiene conocimiento del hecho.
Parágrafo: La institución dispone, entre otros
mecanismos, de buzón de sugerencias y de plataforma, para la recepción de quejas.
VALORACIÓN Y ATENCIÓN.
Valoración de la situación por parte de
directivo docente o docente. Se ceñirá a lo establecido en el Manual de Convivencia
y el decreto 1965 de 2013. Existiendo tres posibilidades:
SITUACIONES TIPO I
Las situaciones de tipo I hacen referencia a aquellas que afectan el
normal desarrollo de la convivencia escolar sin atentar contra la integridad
física, moral y/o las buenas costumbres de los afectados.
Estas deben ser atendidas dentro de la escuela de manera inmediata para
evitar que se agranden. Las personas que conforman la comunidad educativa son
los llamados a apoyar la atención.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
Cuando se presente una situación tipo I la institución debe:
- Reunir
las partes involucradas y mediar de manera pedagógica.
- Definir
acciones de reparación de daños y restablecimiento de derechos, de ser
necesario.
- Buscar
acciones de conciliación entre las partes.
- Hacer
firmar compromisos y acuerdos en el observador.
- Realizar
seguimiento al caso y a los compromisos.
Ejemplos:
SITUACIONES TIPO II
Las situaciones de tipo II son aquellas que afectan de manera directa la
sana convivencia escolar, bien sea en el grupo o en la comunidad, situaciones de agresión escolar, acoso
escolar y ciberacoso, que no presenten características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes particularidades:
a) Que se presenten de manera
repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o
a la salud (física o mental) sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de las personas
involucradas (Decreto 1965 de 2013,
artículo 40).
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
SITUACIÓN TIPO II
i.
Remita el caso al coordinador quien se apoyará con el docente orientador
para hacer el acompañamiento del caso. En todo caso se debe remitir el caso al
departamento de orientación escolar.
ii.
Si existe o se presume daño o lesión física o mental, remitir de manera
inmediata a las entidades competentes.
iii.
Dejar constancia de remisión a las entidades competentes.
iv.
Informe a padres o acudientes de manera
inmediata.
v.
Deje constancia de gestión de información a
padres de familia.
vi.
Genere espacios en los que las partes
involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan
exponer y precisar lo acontecido. preservando en cualquier caso, el derecho a
la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
vii.
Determine acciones restaurativas que
permitan:
• la
reparación de daños causados;
• el
restablecimiento de los derechos y
• la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
viii. Se debe aplicar sanciones en consonancia con
el principio de proporcionalidad y según lo definido en el manual de
convivencia. Incluya una medida pedagógica.
ix.
Diligencie el formato en el aplicativo que
para su efecto se tenga por parte de la institución o se haya implementado en el
Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
x.
En el marco de la reunión del comité de
convivencia escolar, se expondrá la situación ocurrida y las medidas adoptadas.
El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva.
xi.
El rector reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
Ejemplos:
SITUACIONES TIPO III
Las situaciones de tipo III hace
referencia a todas aquellas actitudes que causen daño gravísimo a cualquiera de
las personas que pertenecen a la comunidad educativa, además de todas las
acciones consideradas como delito por la ley penal colombiana.
Situaciones
tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual.
Requieren
que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento
educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud,
etc.).
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
SITUACIÓN TIPO III
- Remita el caso
al coordinador quien se apoyara con el docente orientador para hacer el
acompañamiento del caso. En todo caso se debe remitir el caso al
departamento de orientación escolar.
- Si existe o se
presume daño o lesión física o mental, remita de manera inmediata a las
entidades competentes.
- Deje
constancia de remisión a las entidades competentes.
- Informe a
padres o acudientes de manera inmediata.
- Deje
constancia de gestión de información a padres de familia.
- Genere
espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido.
preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad
y demás derechos.
- Determine
acciones restaurativas que permitan la reparación de daños causados:
• Restablecimiento de los derechos y
• Reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo.
viii.
Se debe aplicar sanciones
en consonancia con el principio de proporcionalidad y según lo definido en el
manual de convivencia. Incluya una medida pedagógica.
Ejemplos:
Les dejo esa información, acepto cualquier sugerencia, corrección y/o comentario para ampliar los conceptos expuestos.
Puedes ver más información en los siguientes enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=71r_qx9gaS8
https://www.youtube.com/watch?v=WIS6_3XElU4
https://www.mineducacion.gov.co/.../articles-342571_Ley_Convivencia_Escolar.pptx
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf
Muchas gracias.
Juan Carlos Rondón Hurtado
Estudiante-aprendiente
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
UDES
Les dejo esa información, acepto cualquier sugerencia, corrección y/o comentario para ampliar los conceptos expuestos.
Puedes ver más información en los siguientes enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=71r_qx9gaS8
https://www.youtube.com/watch?v=WIS6_3XElU4
https://www.mineducacion.gov.co/.../articles-342571_Ley_Convivencia_Escolar.pptx
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf
Muchas gracias.
Juan Carlos Rondón Hurtado
Estudiante-aprendiente
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
UDES